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año:2004
 
institución:BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 5 R-DAGJ-277-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las ocho horas del veintiséis de mayo de dos mil cuatro.--------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Guilá Equipos Técnicos S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 1758-2003 (ítems 1, 2 y 4), promovida por el Banco Nacional de Costa Rica para el alquiler de diez fotocopiadoras para el uso del Centro de Fotocopiado y diversas oficinas, recaídos sobre Lanier de Costa Rica S.A. para un costo por copia sacada de $ 0.01126 (ítem No.1), $ 0.01126 (ítem No. 2) y $ 0.01648 (ítem 4).-------------------------- RESULTANDO I.-Guilá Equipos Técnicos S.A. alegó en su recurso que: 1) Tiempo de repuesta: señala que la adjudicataria incumplió el tiempo de respuesta en lo que se refiere al mantenimiento correctivo durante la contratación que era de una hora y la adjudicataria ofreció un período de respuesta de ocho horas; con lo cual estima que se pretende variar la estipulación cartelaria que es una cláusula invariable. 2) Incumple Aparte A) de las condiciones especiales: manifiesta que la adjudicataria incumplió el cartel cuando en las condiciones especiales requirió que el oferente debería manifestar que entregaría con cada equipo, insumos suficientes para un lapso de una semana para todo el período del contrato y que debían ser originales, pero la adjudicataria en ningún lado de su oferta establece o acepta cumplir con tales mandatos del cartel, pues no hace mención expresa a los requisitos del Aparte A, por lo que la Administración no podría exigírselos, dejándola en clara desventaja. Cuestiona que la Contraloría General en reiteradas oportunidades ha indicado que no basta con aceptar genéricamente el cartel o que se entienda que baste solo someter la oferta a concurso para entender como que está de acuerdo con el cartel. 3) Incumple Aparte E: aduce que este apartado del cartel, solicitó una certif ...
Fecha publicación: 29/05/2004
Fecha emisión: 26/05/2004
Institución: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


R-DAGJ-270-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las ocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.------------------------------------ Recurso de objeción al cartel de la Licitación Pública Nº 1771-2004, promovida por el Banco Nacional de Costa Rica para la “Adquisición e instalación de una solución para la optimización de tráfico en la red wan del Banco y compra de 70 equipos multiplexores” interpuesto por la empresa COASIN DE COSTA RICA S. A. ---------------------------------------------------------------------------- I.- POR CUANTO: El artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa preceptúa que el recurso de objeción debe ser interpuesto dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, plazo en el cual no se toma en consideración, conforme al artículo 48 del Reglamento General de Contratación Administrativa, el día de la publicación del aviso, pero sí el día del vencimiento. Así las cosas, en el presente asunto se publicó en La Gaceta Nº 90 del 10 de mayo pasado un aviso de invitación al concurso y se fijó como fecha de apertura el día 7 de junio de este año. Esto significa que el número de días hábiles existentes entre el 11 de mayo anterior —día hábil posterior a la publicación de la invitación al concurso — y el 7 de junio —día fijado para la apertura de las ofertas— es de 20 días, siendo un tercio de éste, 6 días hábiles. De esta forma, el día límite para presentar cualquier recurso de objeción lo fue el día 18 de mayo pasado.--------------------------------- II.- POR CUANTO: La firma COASIN DE COSTA RICA S. A. presentó su recurso en fecha 19 de mayo de 2004 (folio A-1 del expediente del recurso), éste se encuentra fuera del plazo legalmente establecido para objetar el cartel y en consecuencia lo que procede es rechazarlo por extemporáneo.------------------------------------------------------------------------------------------------------ POR TANTO: De conformidad con ...
Fecha publicación: 27/05/2004
Fecha emisión: 24/05/2004
Institución: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 2 R-DAGJ-187-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del quince de abril de dos mil cuatro.-------------------------------------------- Recurso de objeción al cartel de la Licitación Pública 1766-2004 promovida por el Banco Nacional de Costa Rica para la adquisición e implementación de un sistema contable, administrativo y financiero, instaurado por la empresa Soluziona S.P. C.A. ----------------------------- I.- POR CUANTO: La firma recurrente presentó su recurso, por medio de fax, el día 29 de marzo del presente año, fuera del horario hábil, haciendo una serie de observaciones en contra de algunas modificaciones al cartel.------------------------------------------------------------------------------------------- II POR CUANTO: SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Uno de los presupuestos procesales esenciales para tramitar un recurso de objeción al cartel es su presentación dentro del plazo señalado expresamente por el ordenamiento jurídico. Dentro de esa concepción, el artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa con toda claridad señala que los recursos de objeción al cartel deberán presentarse dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. Normas que no contempla excepción alguna y por tanto es de aplicación obligatoria en la totalidad de los casos. Ese presupuesto procesal no solo cuenta con ese respaldo normativo, sino que es sustentado por el principio constitucional de seguridad jurídica, en tanto permite a todos los agentes involucrados en un proceso licitatorio partir de reglas unívocas y conocer los alcances temporales de cada una de las actuaciones que en éste se presenten. Dentro de ese mismo esquema de pensamiento, este Despacho ha señalado en reiteradas ocasiones y ante la laguna normativa relacionada con el tema, que las modificaciones al cartel tienen su propio tercio de objeción, el cual ha de contabilizarse desde el día siguiente de la comunica ...
Fecha publicación: 18/04/2004
Fecha emisión: 15/04/2004
Institución: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE G-66 R-DAGJ-84-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil cuatro.------------- Diligencia des adición y aclaración interpuestas por los licenciados Juan Luis Vargas Alfaro, Álvaro Emilio Castro Garnier y María Adilia Salas Bolaños, en relación con la resolución R-DAGJ-45-2004, de las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil cuatro.-------------------------------------------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: Juan Luis Vargas Alfaro: indica que en condición de adjudicatario de las líneas 13, 14 y 17, pese a que se declaró sin lugar el recurso incoado por Mayra Amores Hernández, no queda claro si los derechos adquiridos en el concurso fueron anulados, sea, si se anuló el acto de adjudicación en lo que a él corresponde. Así, a tenor de los numerales 100.1 y 101 del Reglamento General de Contratación Administrativa, la resolución que declare sin lugar un recurso solo tiene como consecuencia la firmeza del acto de adjudicación y el agotamiento de la vía administrativa.-------------------------------- II. POR CUANTO: Álvaro Emilio Castro Garnier: señala que la resolución es oscura porque se indica que la carta está dada conforme al cartel, mas luego se declara con lugar el recurso; sea, como si la carta no cumpliera.---------------------------------------------------- III. POR CUANTO: María Adilia Salas Bolaños: arguye recuerda el principio de que, quien afirma, debe probar. Las pruebas presentadas por los señores Hidalgo Quirós y Vargas Ulate, son falsas. Para el caso, sigue argumentando, hubiera sido suficiente obteniendo constancias de los tribunales donde aseguran los señores que no existen juicios que realmente están a cargo de la suscrita. Indica que hasta este momento se entera de las acusaciones formuladas. Por eso es que hasta ahora se refiere. El momento de terminación de un proceso depende en buena me ...
Fecha publicación: 21/02/2004
Fecha emisión: 18/02/2004
Institución: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS


PAGE G-38 R-DAGJ-69-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del seis de febrero del dos mil cuatro.------------------- Diligencia de adición y aclaración interpuesta por el licenciado William Sing Zeledón en relación con la resolución R-DAGJ-45-2004, de las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil cuatro.---------------------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: William Sing Zeledón: arguye que su recurso no fue considerado de manera íntegra. Señala que apeló porque solo se sumaron cuatro cartas o referencias cuando presentó cinco. Alega que solo se indica en la resolución el asunto de la carta que enlista nueve procesos. Sea, no se expresa nada sobre la carta que cumple con el pliego y no es considerada. Así, tiene derecho a 50 puntos aunque acepta que se le resten 10 por el asunto de no señalar el total de procesos en una de éstas.--------------------------------------- II. POR CUANTO: SOBRE EL FONDO: Hemos de reiterar que “los jueces pueden incurrir en error material, no ser suficientemente explícitos o dejar de pronunciarse sobre algún punto objeto del conflicto, la ley le otorga a los jueces y tribunales la posibilidad de corregir su error, precise (sic) los términos de su pronunciamiento o subsane (sic) su omisión” (Ver voto n. º 0032-95, de las 16:33 horas del 3 de enero de 1995). Lo que definitivamente no se puede hacer es modificar la parte sustantiva de la resolución dictada en aras de no crear una situación de incerteza jurídica en clara violación, por lo tanto, del dictado de la justicia pronta y cumplida. El recurso de adición y aclaración se dirige contra una resolución determinada ya sea porque alguna de sus líneas es oscura o ambigua. Hemos de agregar que es posible ampliar o aclarar lo que hubiese omitido considerar, y debe tenerse en cuenta que las aclaraciones o ampliaciones o las correcciones o errores materiales solicitadas, deb ...
Fecha publicación: 09/02/2004
Fecha emisión: 06/02/2004
Institución: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


5 G-5 R-DAGJ-56-2004 (BIS) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las quince horas del treinta de enero del dos mil cuatro.--------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por AGRA, S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública número 002-2003, promovida por el Banco Nacional de Costa Rica y cuyo objeto es “Ampliación y remodelación del edificio del Banco Nacional en el Roble de Puntarenas”, recaído a favor de E.S. CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A., por ¢69.040.150,00.-------- R E S U L T A N D O I. AGRA, S.A., interpuso recurso de apelación por cuanto considera que el oficio CM-1160-2003, remitido por el ingeniero Víctor E. Chacón Murillo, jefe de la sección de construcción y mantenimiento, no solo desatiende los informes ya rendidos, si no que, no fundamenta ni justifica porque contradice las otras posiciones, haciendo ver únicamente que su representada no cumplió con un requisito que en tiempo se subsanó y que forma parte de otras prevenciones que se hicieron a otros oferentes. Al igual que la compañía E.S. Consultoría y Construcciones, S.A., quien en principio no aportó las cartas correspondientes, subsanando dicho aspecto en forma posterior, proceder que es incorrecto.---------------------------------------------------------------------------------------- II. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias, y, -------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. HECHOS PROBADOS: Único) El Banco Nacional de Costa Rica promovió la Licitación Pública número 002-2003, cuyo objeto es “Ampliación y remodelación del edificio del Banco Nacional en el Roble de Puntarenas; este concurso se adjudicó a la firma E.S. Consultoría y Construcciones, S.A., por ¢69.040.150,00.- (Ver Gacetas números 155, del 13 de agosto del 2003 y 1 del viernes 2 de enero del 200 ...
Fecha publicación: 07/02/2004
Fecha emisión: 04/02/2004
Institución: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Marvin Arias Aguilar 3 4 de febrero, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 01074 4 de febrero, 2004 DI-CR-052 Licenciado Marvin Arias Aguilar Auditor General BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre el requisito de “Licenciado en contaduría pública o similar” para los cargos de auditor y subauditor interno. Mediante su memorial Nº AG-132-2003 de fecha 19 de noviembre del 2003, y reiterado con el oficio Nº AG-009-2004 del pasado 15 de enero, se consulta lo siguiente: “Dentro de los Lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor, ... se establece que quienes ocupen estos puestos deben contar con un nivel académico de ‘Licenciado o superior en contaduría pública o similar’. A efecto de actualizar los respectivos perfiles, respetuosamente le solicitamos indicarnos la posición del Ente Contralor, en cuanto a las carreras que deben considerarse similares a la Contaduría Pública.” Es menester señalar que el requerimiento planteado se relaciona con el punto 3.3 de los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos”, titulado “Perfil académico, de experiencia y conocimiento”, específicamente con el aparte de “Formación académica”. Dicho punto establece, como requisito para ocupar los puestos de auditor o subauditor, poseer “Licenciatura o superior en contaduría pública o similar”. Un análisis integral del citado punto 3.3, nos lleva a concluir que “para una adecuada dirección de la unidad de auditoría interna” es requisito, entre otros claro está, que el auditor o subauditor interno hayan recibido formación académica a nivel universitario sobre: normas, ...
Fecha publicación: 05/02/2004
Fecha emisión: 02/02/2004
Documento: 01074-2004.doc
Institución: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


PÁGINA G-3 R-DAGJ-53-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del treinta de enero de dos mil cuatro.------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por GBM de Costa Rica S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 1-2003 promovida por BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S.A. para la adquisición de una solución computacional cluster basada en tecnología de 64 bits con sistema operativo UNIX, recaído a favor del Consorcio DATADEC-Sonda por un monto de $504.609.00.--------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I.- Que la firma GBM de Costa Rica S.A interpuso recurso de apelación en contra de la adjudicación del concurso, en tanto estima que la oferta adjudicataria adolece de una serie de incumplimientos técnicos los cuales son de carácter grave e insubsanable y que a su vez implicó una ventaja en el precio ofrecido dentro de este concurso.-------------------------------------------------------- II.- Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-------------------- CONSIDERANDO I.- Hechos Probados: Este Despacho para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: 1) Que BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S.A. promovió la Licitación Pública 1-2003 para la adquisición de una solución computacional cluster basada en tecnología de 64 bits con sistema operativo UNIX (folio 41 del expediente administrativo). 2) Que el acto de adjudicación recayó a favor de Consorcio DATADEC-Sonda por un monto de $504.609.00.(folio 186 del expediente administrativo). 3) Que en dicho concurso participó entre otros oferentes la firma GBM de Costa Rica S.A (folios 176 y 177 del expediente administrativo). 4) Que la empresa GBM de C ...
Fecha publicación: 02/02/2004
Fecha emisión: 30/01/2004
Institución: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)